CATEGORÍAS

En el caso de que algún interesado desee ejercer la valuación en bienes muebles e inmuebles como actividad profesional o requiera cambiar el registro a otra clasificación ("A","B","C"), deberá mencionarlo en la solicitud de registro o referendo y agregar los documentos probatorios correspondientes.

1. Perito Valuador “C” de bienes muebles e inmuebles, como es en vivienda nueva de uno y dos niveles, terreno urbano, nave industrial, equipo, vehículos. deberá cumplir con dos años de experiencia profesional como perito adjunto, comprobable con avalúos autorizados por un perito Valuador reconocido, y autorizado por el Consejo.

2. Perito Valuador “B” de bienes muebles e inmuebles, como vivienda usada, condominios, clínicas, moteles, restaurante más los del perito Valuador “C”. deberá cumplir con tres años de experiencia profesional como valuador adjunto con un perito Valuador de Clase “A” o “B” y autorizado por el Consejo.

3. Perito Valuador “A” de bienes muebles e inmuebles, como hospitales, hoteles más los del perito Valuador “B”; deberá cumplir con tres años de experiencia profesional como valuador adjunto con un perito de Clase A autorizado por el Consejo.