ATRIBUCIONES
Comisión Estatal de Avalúos
El artículo 41 de la Ley de Valuación del Estado de Baja California, establece las atribuciones que tendrá la Comisión Estatal de Avalúos, siendo las siguientes:
I. Practicar los avalúos que sean sometidos a su dictamen, respecto de bienes, derechos o justipreciaciones de rentas, que sean sometidos a su dictamen, cuando el Gobierno del Estado o alguna de las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal sean parte en las operaciones que se realicen.
II. Practicar avalúos que guarden relación con los servicios, acciones o programas brindados por las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal;
III. Investigar la situación física, jurídica y administrativa de los bienes que se han sometido a su valuación;
IV. Compilar, organizar, vincular y operar los acervos documentales relativo a la información que es puesta a su disposición para la realización de los trabajos de valuación;
V. Adoptar las medidas administrativas, técnicas y operativas necesarias para asegurar la realización eficaz de los trabajos;
VI. Proponer al Ejecutivo del Estado, los proyectos de normas, políticas, lineamientos, criterios técnicos, metodologías y procedimientos a que deberá sujetarse la práctica de avalúos y justipreciaciones de rentas; y,
VII. Las demás que le confieran las disposiciones legales y administrativas aplicables.
PARA MAYOR INFORMACIÓN.
Mexicali
· Teléfono:
Tel. (686) 555-4920, 555-4921, 555-4922 Ext. 8264
· Correo Electrónico:
ceamxli@baja.gob.mx
· Dirección:
Av. Álvaro Obregón y Calle México #599, Primera Sección, C.P. 21100, Mexicali, B.C.
Tijuana
· Teléfono:
Tel. (664) 979-2920, 979-2926 Ext. 2649, 2648 y 2645
· Correo Electrónico:
avaluostijuana@baja.gob.mx
· Dirección:
Blvd. Aguacaliente, #21939, Fraccionamiento el Paraíso, C.P. 22160.
· Vigencia:
La vigencia del avalúo es de un año contado a partir de la fecha de su firma.
